SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia disponga: a) Proceder a la restitución de las mismas condiciones que gozaba antes de su ilegal despido, es decir, se respete su ítem, nivel salarial y lugar de trabajo; y, b) El pago de sus salarios devengados correspondientes a los dos meses y medio que estuvo cesante, más los aguinaldos de 2015.

María Nela Villa Fuentes, en calidad de asesora del SEDES Tarija expresó que:                a) La accionante trabaja desde la gestión 2012, mediante contratos de prestación de servicios eventuales, sujetos a un Plan Operativo Anual (POA); por lo que, no era personal de planta; b) El 2 de junio de 2014 del director de la institución que le otorgó ítem no indicó que ingresó por concurso de méritos o examen de competencia; c) Los funcionarios que se beneficiaron con los ítems lo hicieron de forma provisoria y cuando ingresó el actual director -ahora demandado-, inició el proceso de contrataciones; d) Cuando se desempeñaba en el Palmarcito también cumplía las ocho horas diarias por lo que no hubo incremento en su horario laboral; e) Respecto al salario en la cláusula cuarta se establece el monto que corresponde al mismo nivel que percibía, recibió doscientos menos por un error administrativo; f) Con el nuevo contrato no se le afectaron sus derechos porque percibe los beneficios de caja de salud aportes al fondo de pensiones (AFP); y,             g) Por todos los hechos solicitó se deniegue la tutela impetrada.