SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia disponga: a) Proceder a la restitución de las mismas condiciones que gozaba antes de su ilegal despido, es decir, se respete su ítem, nivel salarial y lugar de trabajo; y, b) El pago de sus salarios devengados correspondientes a los dos meses y medio que estuvo cesante, más los aguinaldos de 2015.
María Nela Villa Fuentes, en calidad de asesora del SEDES Tarija expresó que: a) La accionante trabaja desde la gestión 2012, mediante contratos de prestación de servicios eventuales, sujetos a un Plan Operativo Anual (POA); por lo que, no era personal de planta; b) El 2 de junio de 2014 del director de la institución que le otorgó ítem no indicó que ingresó por concurso de méritos o examen de competencia; c) Los funcionarios que se beneficiaron con los ítems lo hicieron de forma provisoria y cuando ingresó el actual director -ahora demandado-, inició el proceso de contrataciones; d) Cuando se desempeñaba en el Palmarcito también cumplía las ocho horas diarias por lo que no hubo incremento en su horario laboral; e) Respecto al salario en la cláusula cuarta se establece el monto que corresponde al mismo nivel que percibía, recibió doscientos menos por un error administrativo; f) Con el nuevo contrato no se le afectaron sus derechos porque percibe los beneficios de caja de salud aportes al fondo de pensiones (AFP); y, g) Por todos los hechos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho
- 'la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión a sus derechos y garantías fundamentales'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR