SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 9/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 270 vta. a 277, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló que luego de su despido y ante sus reclamos celebró un nuevo contrato temporal a partir del cual tiene estabilidad laboral; 2) De la documental presentada por los demandados, se extrae una resolución administrativa en la que a tiempo de negarse la solicitud de inamovilidad de Javier Tovar León, se confirmó la estabilidad laboral de la accionante; y, 3) Al haber suscrito el nuevo contrato consintió de forma expresa el despido anterior, por lo que, se está ante actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho
- 'la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión a sus derechos y garantías fundamentales'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR