SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace tres años ingresó a trabajar al Centro de Salud de Palmarcito dependiente del SEDES Tarija, el 23 de julio de 2015, hizo uso de sus vacaciones anuales restituyéndose a sus labores el 17 de agosto del mismo año, día en el que se le informó que a partir del día siguiente se prescindía de sus servicios; empero, no se le entregó el correspondiente memorando de despido; ante tal circunstancia, se apersonó a la dirección de personal con el fin de informarse sobre su despido debido a que gozaba de inamovilidad laboral por encontrarse en gestación y la jefa de la referida repartición se limitó a decirle que su embarazo se produjo cuando estaba de vacaciones y que un familiar suyo hizo daño a la institución; ante la negativa a ser restituida a su trabajo, el 9 de septiembre de 2015, interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue declarada “improcedente” por falta de legitimación pasiva.
Posteriormente, adjuntando prueba de laboratorio y ecografía volvió a solicitar su reincorporación a la Dirección Administrativa del SEDES Tarija, pedido ante el cual por memorándum 35/55 de 3 de noviembre de 2015, se procedió a la misma; empero, no en las mismas condiciones; puesto que anteriormente tenía ítem y volvió a contrato como eventual con menor sueldo, además de ello, no le reconocieron los salarios correspondientes a los meses que estuvo cesante, pretendiendo que los mismos queden impagos, extremo que le afectó no sólo en lo económico sino en su antigüedad; tales hechos relatados ocurrieron sin tomar en cuenta que al haber sido trabajadora con Ítem PFHRSCOB-3055 tenía derechos de permanencia y promoción interna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho
- 'la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión a sus derechos y garantías fundamentales'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR