SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace tres años ingresó a trabajar al Centro de Salud de Palmarcito dependiente del SEDES Tarija, el 23 de julio de 2015, hizo uso de sus vacaciones anuales restituyéndose a sus labores el 17 de agosto del mismo año, día en el que se le informó que a partir del día siguiente se prescindía de sus servicios; empero, no se le entregó el correspondiente memorando de despido; ante tal circunstancia, se apersonó a la dirección de personal con el fin de informarse sobre su despido debido a que gozaba de inamovilidad laboral por encontrarse en gestación y la jefa de la referida repartición se limitó a decirle que su embarazo se produjo cuando estaba de vacaciones y que un familiar suyo hizo daño a la institución; ante la negativa a ser restituida a su trabajo, el 9 de septiembre de 2015, interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue declarada “improcedente” por falta de legitimación pasiva.

Posteriormente, adjuntando prueba de laboratorio y ecografía volvió a solicitar su reincorporación a la Dirección Administrativa del SEDES Tarija, pedido ante el cual por memorándum 35/55 de 3 de noviembre de 2015, se procedió a la misma; empero, no en las mismas condiciones; puesto que anteriormente tenía ítem y volvió a contrato como eventual con menor sueldo, además de ello, no le reconocieron los salarios correspondientes a los meses que estuvo cesante, pretendiendo que los mismos queden impagos, extremo que le afectó no sólo en lo económico sino en su antigüedad; tales hechos relatados ocurrieron sin tomar en cuenta que al haber sido trabajadora con Ítem PFHRSCOB-3055 tenía derechos de permanencia y promoción interna.