SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
i)
Paul Castellanos Zamora, María Virginia Cazón Tapia, Director y Jefa de Recursos Humanos ambos del SEDES Tarija, a través de su abogada en audiencia manifestaron que: i) A momento que se le entregó el memorándum de despido a la accionante era servidora pública de libre nombramiento; ii) El 21 de julio de 2015, se rehusó a firmar el memorándum de despido fecha en la que no se encontraba embarazada; iii) Por ecografía de 15 de septiembre de igual año, se tiene que el embarazo tenía siete semanas y dos días, por lo que, habría quedado en estado los primeros días del mes de agosto, extremo que indica que al momento de su despido no estaba gestando, pese a esta duda le ofrecieron la firma de un contrato con carácter eventual a partir del 13 de noviembre de 2015, en el que se señalan nuevas condiciones laborales que la impetrante de tutela aceptó de forma libre y voluntaria; iv) La unidad Financiera del SEDES Tarija, afirma que la accionante se apersonó a caja a cobrar su segundo aguinaldo, desconocen el motivo por el que no cobró el primero; v) Reconocen que no le cancelaron sus salarios desde enero de 2016, empero, no es la única funcionaria sino que en la misma situación se encuentran doce funcionarios más porque en la Gobernación de Tarija existe la política de austeridad y disciplina fiscal, por lo que la partida 126 de la correspondiente gestión ha desaparecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho
- 'la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión a sus derechos y garantías fundamentales'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR