SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral de mujer en estado de gestación, a la vida, a la salud y a un salario justo, habida cuenta que siendo funcionaria dependiente del SEDES Tarija, hizo uso de sus vacaciones y a su retorno le comunicaron que sus servicios ya no eran requeridos en la referida institución; ante lo sucedido y adjuntando documental pertinente puso a conocimiento de sus empleadores su estado de gestación, hecho por el cual gozaría de inamovilidad laboral, por lo que, solicitó su restitución, pedido que fue atendido; no obstante a ello, dicha reincorporación se produjo en condiciones diferentes y desfavorables en comparación a las que tenía a momento de su despido, motivo por el que interpuso la presente acción tutelar en busca de la protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho
- 'la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión a sus derechos y garantías fundamentales'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR