SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
La accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) Se encuentra detenida en el penal de Obrajes desde el 11 de noviembre de 2015; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva, resolviéndose la misma en la audiencia de 11 de enero de 2016, adjuntando certificado médico, a través del cual se acreditó que tiene un embarazo de alto riesgo, disponiendo el Juez la sustitución de medidas cautelares de la detención preventiva por la detención domiciliaria, la prohibición de acercarse a la víctima, no consumir bebidas alcohólicas y además una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); c) El fundamento del Juez hoy demandado fue que no podía disponer la libertad con garantía personal porque no habría demostrado que no tenía antecedentes policiales en Chulumani ni en La Paz, además no podía acceder a la cesación de la detención pura y simple, porque no se habría acreditado trabajo; d) Una vez subsanadas dichas observaciones pidió modificación de la fianza económica al no contar con ese dinero, lo cual no se dio curso; e) Nuevamente solicitó la modificación de la medida, demostrando que se cumplían con todas las condiciones establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); f) El 7 de mayo de 2015, se señaló audiencia en la cual en consideración a las condiciones precarias de salud en las que se encontraba el hijo menor, el Juez modificó la fianza a la suma de Bs10 000 (diez mil bolivianos), manteniendo todas las otras medidas; y, g) Posteriormente y en base al art. 241 del CPP, solicitó la sustitución de la fianza económica por fianza personal, pedido que debió ser considerado en audiencia de 18 de marzo -se entiende del mismo año- en la localidad de Chulumani, debiendo tramitar ante el Centro de Orientación Femenina de Obrajes el traslado, pero la audiencia fue suspendida porque la otra parte señaló que no se encontraban las actas ni resoluciones transcritas, alegando el Secretario de dicho Juzgado, que no tuvo tiempo para la elaboración de las mismas; además, en la audiencia señalada para esa fecha la autoridad demandada no se presentó, alegando el derrumbe de un camino.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR