SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
En ese mismo sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que esta acción de defensa, tiene como fin el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, la integridad física, libertad personal y de circulación de toda persona que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física está en peligro.
Dentro de ese marco legal, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, concluyó que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR