SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, ante la supuesta dilación ocasionada por el Juez hoy demandado en la realización de la audiencia de modificación de medida sustitutiva dictada a su favor, obviando considerar su delicado estado de embarazo y la precaria situación de su hijo menor de edad. 

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, inicialmente es importante precisar los argumentos expuestos por la accionante como por la autoridad demandada dentro del proceso constitucional, llegando a constatar que el Ministerio Público inició proceso penal contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, dentro del cual el Juez de la causa -hoy demandado- dispuso su detención preventiva mediante Resolución 56/2015; ante lo cual la ahora accionante solicitó cesación a la detención preventiva, dictándose la Resolución 03/2016 en audiencia de 11 de enero, concediendo la cesación impetrada, imponiéndole medidas sustitutivas como: la detención domiciliaria y el pago de una fianza de Bs15 000.-, entre otros; posteriormente, solicitó la modificación de la fianza económica, y mediante Resolución 10/2016 fue concedida, rebajando la misma a la suma Bs10 000.-, que fue objeto de una nueva solicitud de sustitución de medidas cautelares, señalando el Juez hoy demandado audiencia para su consideración para el 16 de marzo de 2016, misma que fue suspendida por observaciones de ausencia de notificación de actuados procesales anteriores hechas por la víctima, por lo que se reprogramó la misma para el 18 de marzo de igual año (Conclusión II.2.), la audiencia mencionada no pudo efectivizarse debido a derrumbes que habrían existido en la carretera que conecta La Paz con Chulumani, impidiendo que la autoridad hoy demandada pueda llegar a dicho lugar, circunstancia por la cual se señaló nueva audiencia para 23 de marzo del citado mes y año.

Conforme al problema jurídico planteado, para brindar la tutela a través de la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, debe concurrir dilación indebida en la tramitación de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, condicionante que en el caso de análisis y ante la pretensión de modificación de medida sustitutiva impetrada por la accionante a objeto de que cese su detención preventiva, se evidencia que aconteció, toda vez que el Juez demandado, inicialmente señaló audiencia para la consideración de la modificación de medida cautelar para el 16 de marzo de 2016, misma que conforme se tiene del informe presentado por este, fue suspendida ante el cuestionamiento efectuado por la víctima de falta de notificación con antelados actuados, argumento que no justificaba la suspensión de audiencia, pues la misma debió desarrollarse no obstante dichas observaciones al no ser relevantes ni incidir en la determinación que debía asumir el Juez al resolver la modificación de medida solicitada; siendo suspendida dicha audiencia para el 18 de igual mes y año, actuado procesal que tampoco pudo efectivizarse en su finalidad debido a situaciones ajenas a la voluntad del citado juez, fijándose en consecuencia, nuevamente para el 23 del indicado mes y año; empero, tal señalamiento -del 18 al 23 de marzo- no consideró la secuencia de suspensiones de audiencias para la resolución de la situación jurídica de la accionante y por ende, el tiempo transcurrido desde la solicitud, implicando dilación en la tramitación de la petición de modificación de medida sustitutiva de la ahora accionante, por lo que  concomitante con estas circunstancias fácticas se advierte en el actuar del Juez demandado, una actitud dilatoria en la tramitación de la misma -extrañada vía proceso constitucional-, debiéndose conceder la tutela solicitada.