SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Segundo, en audiencia señaló que: a) Tal como consta en la providencia de 19 de febrero de 2016, emitida por el Decano del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue notificado con la suplencia legal del citado Juzgado Segundo de Instrucción, el mismo día a horas 16:26 y en el Juzgado del cual es titular se encontraban programadas siete audiencias de medidas cautelares que se llevaron adelante de forma continua, siendo la última a horas 21:15, -al efecto puso en conocimiento el libro de audiencias del Juzgado a su cargo-. En ese sentido, al ser notificado a horas 16:26 y siendo que Alfonso Choque Urquidi -padre del accionante-, presentó el memorial el 19 de febrero de 2016 a horas 16:45, por lo que no transcurrieron ni ocho horas para considerar la solicitud de internación mencionada, puesto que conforme a lo previsto por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) relacionado a los plazos procesales, la autoridad jurisdiccional tiene veinticuatro horas para atender cualquier petición; y, b) Respecto al Auto 69/2016 de 13 de febrero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del entonces imputado advirtiendo al Director del citado Recinto Penitenciario que ante una anomalía presentada este sea remitido al centro hospitalario correspondiente, en ese contexto y en virtud a lo previsto por el art. 109 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), considera que equivocaron el camino para presentar el memorial mencionado, ya que debió acudir directamente al Juez de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …posible daño neurológico que afecta a su nivel intelectual siendo evidente los problemas de motricidad observados en el brazo izquierdo, que remiten a un posible diagnóstico de retardo mental moderado, existiendo referentes en relación a su discapacidad, de certificaciones de la institución de CO.DE.PE.DIS…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- declaró la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR