SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
declaró la tutela en parte
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2016 de 21 de febrero, cursante de fs. 29 a 33, “declaró la tutela en parte”, poniendo en contexto que no hubo incumplimiento de plazos procesales como es el reclamo de la parte accionante, pero sí ordenó el pronunciamiento inmediato del titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro para el traslado de Royer Giovany Choque Mamani -ahora accionante- a la Clínica “Cristo Rey”, con el objeto de recibir los tratamientos que disponga el médico tratante, Ronald Ameller, debiendo cumplirse con las formalidades de ley para su remisión al citado nosocomio, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien toda solicitud vinculada a la salud y a la vida debe ser atendida con premura, no es menos evidente que la autoridad demandada fue notificada de manera tardía con la suplencia legal que debería ejercer con todas las responsabilidades; 2) Aún no habían transcurrido ni siquiera tres horas que la autoridad demandada tuvo conocimiento de la presente acción de libertad, ya que la misma fue presentada a horas “17:43” y el nombrado estaba a una hora de haber asumido su responsabilidad como suplente, pues la normativa constitucional establece que se debe esperar el tiempo necesario para interponer la acción de libertad; y, 3) Es evidente la emergencia de resolver la situación y la permanencia del imputado en el citado Recinto Penitenciario; sin embargo, no es legal el tener que exigir su resolución siendo que la autoridad demandada tuvo conocimiento de la acción de libertad hace una hora aproximadamente, no correspondiendo conceder completamente la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …posible daño neurológico que afecta a su nivel intelectual siendo evidente los problemas de motricidad observados en el brazo izquierdo, que remiten a un posible diagnóstico de retardo mental moderado, existiendo referentes en relación a su discapacidad, de certificaciones de la institución de CO.DE.PE.DIS…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- declaró la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR