SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

1)

Fernando Villarroel Guzmán y Pablo Antezana Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe de 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 21 a 22, y en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El recurso de apelación incidental fue providenciado de manera oportuna, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el art. 251 del CPP, se dispuso la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada, a través de la Secretaría de su despacho, con la debida nota de atención, disponiendo que el accionante provea los recaudos de ley; en consecuencia, cumplieron con lo determinado en el precepto citado; 2) La Ley del Órgano Judicial prevé las facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, no siendo obligación del juez de la causa, remitir los actuados ante el tribunal de apelación, puesto que dicha tarea es del Secretario o Secretaria -art. 94 de la citada Ley-, no correspondiendo endilgarles esa responsabilidad conforme pretende el accionante; 3) En caso de no darse cumplimiento a la orden de remisión de antecedentes al citado Tribunal, la parte accionante, por lealtad procesal, debió poner a su conocimiento tal extremo, para que dispongan el envío de los actuados pertinentes; empero, la parte accionante “toleró” dicho incumplimiento, no pudiendo por tanto, atribuirles esa responsabilidad; 4) El envío de actuados conlleva gastos económicos, no siendo posible que ese Tribunal los provea, y mucho menos exigirse a sus funcionarios subalternos a correr con los mismos; empero, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria Abogada de ese despacho “…no obstante de la falta de provisión de recaudos de ley…” (sic), la apelación incidental fue enviada a la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, evidenciándose la inexistencia de la vulneración de derechos; y, 5) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada con las condenaciones de ley, ya que la presente acción tutelar no tiene sustento constitucional alguno.