SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Aun cuando no existen elementos que demuestren que el accionante proveyó los recaudos de ley pertinentes, debe tenerse presente que la apelación interpuesta por la parte accionante no fue remitida al respectivo Tribunal de alzada, durante el lapso de tres meses; b) Pese a lo anterior, no se observó que el accionante hubiese presentado reclamo alguno ante las autoridades demandadas, respecto a la dilación posiblemente atribuible a la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; y, c) Conforme a la SCP 0864/2015-S3 de 7 de septiembre, relativa al principio de celeridad, la dilación en la remisión de la apelación era atribuible a la referida Secretaria Abogada, ya que las autoridades demandadas dispusieron el envío de los antecedentes dentro del término legal, por lo que no incurrieron en demora injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física,
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- gratuidad
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo
- dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR