SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de su memorial de interposición de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Efectuó las denuncias verbales correspondientes, pero no se procedió a la remisión de antecedentes, así “…el lunes anterior se ha acudido al tribunal no se contaba ni con el acta ni la resolución de 15 de septiembre…” (sic); b) Las autoridades judiciales demandadas debieron dar cumplimiento a la remisión o conminar a su personal subalterno, sin embargo, impidieron que la apelación sea definida por el Tribunal de alzada, inobservando el principio de celeridad, sin considerar que está comprometido su derecho a la libertad; c) La jurisprudencia constitucional estableció que cualquier autoridad ante el conocimiento de una petición que comprenda la libertad física debe imprimir celeridad a la tramitación de la misma, observándose en el presente caso, una dilación extralimitada; d) Si bien el acto reclamado cesó antes de la celebración de la audiencia tutelar, ello no impide que se conceda la tutela, con el fin de no dejar impune la lesión del derecho invocado; e) Demostró la existencia de una dilación indebida en la remisión del legajo procesal, habiéndose perjudicado su situación jurídica, por lo que debe establecerse la reparación de daños y perjuicios a su favor, de acuerdo a lo determinado en los arts. 49.6 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableciéndose la responsabilidad de las autoridades demandadas por incumplimiento de deberes y retardación de justicia; y, f) Aun en caso de no cubrir los recaudos de ley, ello no constituía un óbice para el envío de la documentación pertinente al Tribunal de alzada, conforme lo señaló la jurisprudencia constitucional, citando al efecto la SCP 0691/2014 de 10 de abril y la SC “864/2011”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física,
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- gratuidad
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo
- dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR