Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
i)
Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia, refirió que: i) Ante el planteamiento de una apelación en audiencia de medidas cautelares, se dispone en el acto la remisión de antecedentes, debiendo ser agilizada por la parte interesada, lo que no ocurrió en el presente caso, haciendo notar que no se tiene una caja chica para solventar los gastos del envío; y, ii) La parte que provee recaudos de ley, firma en el respectivo expediente, lo cual no consta en obrados, no pudiendo atribuirse esa negligencia a las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física,
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- gratuidad
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo
- dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR