SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se pronunció Auto de 15 de septiembre de 2015, por el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que formuló apelación incidental el 18 del citado mes y año, pidiendo que los antecedentes sean remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el plazo de veinticuatro horas.
El recurso de apelación fue providenciado en la misma fecha de su presentación -18 de septiembre de 2015-, ordenándose que por Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se remitan los antecedentes del proceso penal “…previos recaudos de ley…” (sic), por lo cual se proveyó el mismo día.
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -29 de diciembre de 2015- no se remitió el legajo procesal al tribunal de apelación, trascurriendo ciento cuatro días, incumpliéndose el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo una demora sustancial que le ocasionó un agravio irreparable, ya que su situación jurídica se encuentra irresuelta, situación que no fue considerada por las autoridades demandadas, más aun considerando que estos deben asumir las medidas necesarias para brindar impulso y celeridad a sus determinaciones, con la finalidad de evitar dilaciones indebidas, como la que se denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física,
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- gratuidad
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo
- dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR