SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 5 de abril de 2016, cursante a fs. 21 y vta., refirió que: 1) La acción de libertad no tutela el derecho a la defensa si este no está vinculado estrechamente con la libertad, el que no ha sido invocado en esta acción; 2) Las acciones de defensa están destinadas a tutelar derecho y no así principios, como los que se invocan en la presente acción; 3) No existe acto lesivo alguno, toda vez que, se tiene señalada una audiencia de cesación de la detención preventiva para Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores y Saúl Choque Villarroel -hoy accionantes- para el 8 de abril -se entiende de 2016- tal como se evidencia a “fs. 389” del cuaderno procesal, y consta la razón por la que no se pudo llevar a cabo la audiencia fijada para el 1 de abril de 2016; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela impetrada a objeto de que no haga un abuso indiscriminado de las acciones de defensa.
El Tribunal de garantías aclaró que: 1) La Jueza de la causa debe complementar la providencia de 24 de marzo de 2016, en cuanto a lo establecido por el art. 393 del CPP; 2) Asimismo estaría resuelto lo solicitado respecto a la notificación a los acusados; 3) Se observa que el acta de audiencia de 1 de abril del año antes referido está incompleta por lo que llama la atención al Secretario del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz , pues no se registró la presencia de las partes ni del Ministerio Público, lo que hace dudar de la veracidad del acto instalado; y, 4) El incidente planteado se tenía que resolver en la audiencia señalada por el art. 393 del CPP que es para juicios inmediatos, estando competente evidentemente la Jueza ya que en la misma se debe resolver todos los incidentes y sanearse todo el proceso para que vaya al Tribunal de Sentencia.