SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido imputados por la presunta comisión de los delitos de concusión e incumplimiento de deberes, la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- determinó su detención preventiva mediante Resolución de 3 de febrero de 2016, la cual siendo apelada, fue confirmada en alzada.
Con el derecho que les asiste solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue señalada por la Jueza ahora demandada para horas 10:00 del 1 de abril de 2016; sin embargo, para dicho acto procesal se remitió únicamente oficio (orden) de conducción al Centro de Rehabilitación Santa Cruz para Lee Edward Barrientos Llorenty y no así para los demás coimputados.
Por otra parte, el día y hora señalados para la celebración de audiencia, esta no fue instalada no habiéndoseles dado ninguna explicación de la razón de dicha suspensión a sus abogados, a quienes simplemente se les informó que no se llevaría a cabo tal acto procesal, cuando en consideración y respeto a las partes debió ser instalado.