SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: a) Su derecho a la libertad está ligado al derecho a la defensa porque se va a demostrar que no existen los riesgos procesales que restringen su libertad; b) Solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva el 23 de marzo de 2016, y la misma se señaló para el 1 de abril de igual año, es decir, a siete días hábiles de solicitada, cuando la SCP 2039/2013 de 18 de noviembre dice que el señalamiento debe hacerse dentro de los tres días hábiles; c) El 3 de febrero de 2016, cuando se dispuso su detención preventiva, la Jueza hoy demandada no se refirió la existencia de riesgos procesales; empero, se introdujeron en el acta riesgos procesales inexistentes, ante lo cual presentaron un incidente y la Jueza de la causa modificó lo mencionado; d) Interpusieron apelación al día siguiente -4 del mismo mes y año-; sin embargo, pasaron veinte días y la misma no fue remitida hasta que plantearon una acción de libertad; e) La Jueza de la causa, el 17 de marzo de 2016, corrió en traslado el incidente de actividad procesal defectuosa y fijó audiencia de resolución para el 1 de abril de dicho año, reconociendo así su competencia; f) La presentación de acusación por parte de la Fiscal sería el motivo de la suspensión de audiencia; sin embargo la mencionada autoridad judicial no perdió competencia debido a que se encontraba pendiente la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, y la “SC 368/2013” indica que los incidentes son de especial pronunciamiento; y, g) Se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.1 de la CPE.

En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se le explique: a) Si lo regulado por el art. 325 del CPP relativo a la pérdida de competencia a la presentación de requerimiento conclusivo es aplicable al procedimiento por delitos en flagrancia ya que dicha regulación está para el procedimiento común; b) Cómo se debe notificar con la acusación; c) Si en el acta de audiencia de 1 de abril de 2016 “que ha aparecido”, consta la asistencia de su persona y si fue notificado con la misma, pues señala que ese día estuvo ahí y no fue atendido, ni se le indicó absolutamente nada; y, d) Su criterio respecto a que de acuerdo al art. 308 del CPP no se puede remitir el expediente con la acusación para que comience el juicio mientras no se hayan resuelto todos los incidentes y excepciones.