SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
i)
En uso del derecho a la réplica, manifestó que: i) La propiedad, objeto del litigio colinda con el cordón ecológico, siendo este el motivo para la imposibilidad del talado de árboles y construcción en sus predios, hechos que denotan el respeto de los mismos en beneficio de la ciudadanía; ii) La prueba inherente a la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 15 de octubre de 2015, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, establece la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir que el demandado Eduardo Zuna Conde adecuó su conducta al tipo penal de avasallamiento, y la evidencia de los hechos realizados en los predios de propiedad de los ahora accionantes; iii) Años atrás, el accionante Carlos Pablo Klinsky Fernández cedió 22 000 m2 al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para establecer el cordón ecológico formado en ese predio; iv) Los procesos ordinarios seguidos no garantizan la tutela inmediata del derecho de propiedad, motivo para la procedencia de la presente acción tutelar; y, v) Existe daño inminente con la tala de árboles, hecho que hace viable la excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
Martha Solíz Roca y Roberto Ribero Guardia, a través de su abogado en audiencia, refirieron que: i) La primera nombrada tiene un asentamiento de data antigua demostrable mediante los servicios básicos de agua y luz eléctrica; ii) En el marco del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la autoridad jurisdiccional dispuso libertad pura y simple a favor de esta, sin que hubiera sido notificada con la resolución de apelación interpuesta; y, iii) En un caso similar, otro Tribunal de garantías declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la parte accionante tiene el mecanismo de la vía correspondiente para hacer valer su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR