SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.6.
II.6. A través de la Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 559/2015 de 31 de agosto, pronunciada por la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se ordenó la demolición total de las construcción o viviendas precarias, sobre los bienes de dominio público municipal o área del parque de preservación ecológico riberas del río Piraí, que se encuentran dentro del parque de protección ecológico ubicado en el Barrio Santa Rita, cuarto anillo DM-01, UV 56 e instruyó que Eduardo Zuna Conde -hoy demandado- en calidad de asentado ilegalmente, en el plazo perentorio de diez días proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes, enseres y la demolición de la construcción o viviendas precarias, sobre los bienes de dominio público municipal (fs. 142 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR