SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
1)
Pedro Guzmán Gómez e Irene Cárdenas de Guzmán, en audiencia, por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) Todos los días eran asediados con palabras soeces, alegando el accionante que no pagaría el alquiler y no desocuparía la habitación, habiendo por ello solicitado una certificación al Presidente del barrio sobre su conducta, documento que indica que nunca tuvieron problema alguno con otro inquilino. Se tiene además que por forcejeos entre ambos instauró proceso penal por lesiones graves, por lo que no se agotaron las instancias; y, 2) Intentaron buscar justicia por todo lado, incluso se les sugirió realizar un proceso de desalojo, y es por eso que se tramitó su Número de Identificación Tributaria (NIT) con la finalidad de emitir las facturas al demandante e iniciar el referido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte