Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursa acta notarial circunstanciada 17/2016 de 14 de enero, de verificación de domicilio de Freddy Ángelo Elías Gómez -hoy accionante- (fs. 1 y vta.), así como fotografías notariadas presentadas por el accionante, mediante las cuales denuncia medidas de hecho por parte de Pedro Guzmán Gómez e Irene Cárdenas de Guzmán -hoy demandados- (fs. 4 a 8); e Informe de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de 4 de febrero de 2016 y muestras fotográficas (fs. 85 a 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte