SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 110 a 111 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del acceso a los servicios básicos de energía y agua potable en el plazo máximo de veinticuatro horas restituyendo los productos que se hubieran deteriorado producto del corte de energía y cualquier pretensión de desalojo debe efectuarse por las vías legales, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La relación fáctica evidencia que existieron vías de hecho con los cuales se restringieron los servicios básicos que son fundamentales y reconocidos en los arts. 16 con relación al art. 20.I de la CPE, aspecto que fue reconocido por los demandados, atentando indudablemente contra la dignidad humana, de manera directa haciendo justicia por mano propia sin tomar en cuenta que podían utilizar otras vías dentro del ámbito del derecho, vulnerando derechos fundamentales denunciados en la presente acción; ii) Se evidenció que el hoy accionante adeuda dos meses por concepto de canon de alquiler a los propietarios del inmueble, y debe tomarse en cuenta que el inquilino también tiene obligación contractual y moral de pagar puntualmente a los propietarios, más aun sabiendo que ese canon incluye los servicios básicos independientemente de que se le entregue una factura, considerando que no existe un contrato escrito que obligue a hacerlo; y, iii) No se toma en cuenta la vulneración del derecho a la vida, dado que para la protección del mismo existen otras vías como es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte