SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su demanda de amparo constitucional, y ampliándola, expresó que: a) Después de habitar algunos meses como inquilino en la vivienda de los hoy demandados, y ante la negativa de aceptar el incremento del canon, se tornó en un ambiente de inhabitabilidad, los propietarios le hicieron citas en la policía y una carta notarial pidiéndole que desocupe el bien inmueble otorgándole diez días de plazo, pasado este término se pretendió allanar su habitación, siendo lógico haber forcejeado con el demandado; y, b) Al día siguiente, muy sorprendido encontró la puerta de ingreso al patio totalmente bloqueada con unas cajas de cerámica apiladas en la puerta, impidiéndole el ingreso y acceso a servicios básicos -agua, luz y servicio higiénico-, por lo que los demandados consumaron mediante “justicia a mano propia”, su propósito de que desocupe la habitación sin seguir los procedimientos legales para el desalojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte