SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2015, conjuntamente su hijo de un año y cinco meses aún lactante, tomó en alquiler -mediante contrato verbal- una habitación con salida directa a la calle, en el edificio de propiedad de los ahora demandados, bajo un canon de alquiler de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), incluido servicios de agua y luz, de los cuales no recibió factura ni recibos, incrementándole el monto de Bs50 (cincuenta bolivianos) en una primera oportunidad por hacer mayor uso de la lavandería; y posteriormente, un nuevo incremento por haber adquirido un frigo bar, por lo que solicitó un plazo para encontrar otro lugar donde vivir; sin embargo, le señalaron que debía desocupar la habitación, haciendo insostenible    -a partir de ello- la convivencia en el lugar, al restringirle el uso de lavandería y otros servicios.

La propietaria intentó notificarle con una citación de la policía, negándose a recibirle arguyendo que debía citárselo a través de autoridad competente, en este sentido, mientras se encontraba en su despacho legal se apersonó un oficial de la Policía quien le entregó la citación; y posteriormente, el 19 de diciembre de 2015, le entregaron una carta notarial otorgándole un plazo de diez días para desocupar el lugar. El 8 de enero de 2016, se sorprendió al evidenciar que la puerta de su habitación se encontraba obstruida con cajas de cerámica apiladas, además de haberle cortado los servicios básicos -agua, servicio higiénico y energía-, razón por la cual se constituyó en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) entidad que constató los extremos denunciados, al igual que la Notaria de Fe Pública, quienes a través de informes dieron fe de lo manifestado.

Los demandados utilizaron vías de hecho para tratarlo de expulsar de su habitación (a su hijo y a él), cortándoles los servicios básicos, que no pueden ser arbitrariamente restringidos o suprimidos en su uso racional. Aclarando que el ordenamiento jurídico prohíbe la justicia directa o por mano propia, y en el presente caso no media resolución judicial alguna que ordene su desalojo, haciéndose patente la justicia directa; por cuanto opera el principio de subsidiariedad para acudir a la justicia constitucional.