SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora terceros interesados, en audiencia conclusiva, interpusieron observaciones a las acusaciones fiscal y particular como también presentaron incidentes y excepciones, siendo los mismos resueltos por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca a través del Auto interlocutorio de 1 de septiembre de 2014, determinando: i) Respecto a Félix García Cáceres, improbadas las observaciones a la acusación fiscal y particular, el incidente de vulneración de derechos y garantías constitucionales; ii) Sobre Heydi Guzmán Daza, improbadas las observaciones realizadas a la acusación fiscal, la excepción de falta de acción, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; y, probado el incidente de nulidad de la acusación particular por extemporáneo (Conclusión II.1.); siendo objeto de recurso de apelación incidental por parte de los imputados (Conclusión II.2.); y, iii) Con relación a René Gustavo Dávalos Urcullo, improbadas las observaciones a la acusación fiscal y particular, el incidente de falta de certeza en la acusación fiscal, el incidente de violación de derechos y garantías por vulneración al derecho a la defensa y la excepción de extinción de la acción penal; y, a cuyo efecto los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 299/015 de 4 de agosto de 2015, declarando: a) Improcedente el recurso de apelación incidental de Felix García Cáceres; b) Procedente el recurso de apelación incidental de Heydi Guzmán Daza “…a cuya consecuencia extinguida la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, ordenándose el archivo de obrados, con el efecto extensivo previsto en el art. 397 del CPP, en aplicación del principio de favorabilidad que rigen los procesos penales” (sic); y, c) Procedente parcialmente, la apelación incidental presentada por René Gustavo Dávalos Urcullo, “…que si bien correspondía ANULAR PARCIALMENTE la Resolución impugnada y que el Juez A-quo dicte nueva Resolución, resolviendo la excepción planteada, de extinción de la acción por duración máxima del proceso conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas y cumpliendo estrictamente los arts. 124 y 173 de la Ley N° 1970; pero por efecto de la procedencia instituida de la apelación de Heydi Guzmán Daza, ya no incumbe quedando sin trascendencia” (sic) (Conclusión II.3.).