SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 299/015 de 4 de agosto de 2015, emitido por Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, quienes declararon: 1) Improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el tercero interesado Félix García Cáceres; 2) Procedente el recurso de apelación incidental de la tercera interesada Heydi Guzmán Daza “…a cuya consecuencia extinguida la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, ordenándose el archivo de obrados, con el efecto extensivo previsto en el art. 397 del CPP, en aplicación del principio de favorabilidad que rigen los procesos penales” (sic); y, 3) Procedente parcialmente, la apelación incidental presentada por René Gustavo Dávalos Urcullo, “…que si bien correspondía ANULAR PARCIALMENTE la Resolución impugnada y que el Juez A-quo dicte nueva Resolución, resolviendo la excepción planteada, de extinción de la acción por duración máxima del proceso conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas y cumpliendo estrictamente los arts. 124 y 173 de la Ley N° 1970; pero por efecto de la procedencia instituida de la apelación de Heydi Guzmán Daza, ya no incumbe quedando sin trascendencia” (sic) (fs. 1 a 13 vta.).