SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conocido el acto lesivo denunciado como los antecedentes cursantes en obrados, corresponde señalar que analizados los argumentos de la presente acción tutelar, en lo sustancial la reclamación de los accionantes versan en el cuestionamiento al Auto de Vista 299/015, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, en torno a la presunta errónea interpretación de los arts. “133” y 134 del CPP, que devino en la determinación de procedencia de la apelación incidental presentada por la tercera interesada Heydi Guzmán Daza, con la consecuente extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria ordenándose el archivo de obrados, con efecto extensivo previsto en el art. 397 del citado Código, denotándose que la pretensión constitucional de los accionantes es en esencia que esta jurisdicción realice la revisión de la actividad jurisdiccional desarrollada por los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista cuestionado, a partir de la alegada errónea interpretación de los arts. “133” y 134 del referido Código; sin embargo, los accionantes a más de hacer una enunciación de los antecedentes del caso, transcripción literal de la Resolución del Juez a quo y del Tribunal ad quem y sucintamente referirse al alegado cuestionamiento de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Vocales demandados, obviaron realizar una mínima argumentación del por qué consideran que al caso de análisis resulta incorrecta la aplicación de la citada normativa procesal penal -conforme precisaron los Vocales demandados-, incumpliendo en consecuencia con el requisito argumentativo exigido y glosado en el Fundamento III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que hubiere permitido a esta jurisdicción constitucional ingresar a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales por las autoridades demandadas, en su labor de interpretación de la norma; en ese sentido, la argumentación vertida por los accionantes, impide a esta Sala establecer la relación entre las actuaciones jurisdiccionales de los Vocales demandados, mediante el pronunciamiento del Auto de Vista 299/015, y la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, e ingresar a examinar el fondo de la controversia planteada.
Por lo que conforme a los argumentos expuestos, y tal cual se estableció precedentemente, la jurisdicción constitucional para revisar un actuado jurisdiccional, imperativamente debe evidenciar una relación de vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por la autoridad judicial y los derechos presuntamente vulnerados; lo cual no implica -como pretende el accionante- que la jurisdicción constitucional efectué una revisión de oficio de la actividad jurisdiccional ordinaria, respecto a la interpretación de legalidad y aplicación de las normas extrañadas; correspondiendo denegar la tutela con relación a la problemática analizada.