SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los términos del memorial de amparo constitucional; y añadiendo refirió que la Sociedad Total Radio Systems Ltda. Bolivia dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo seguido por la ATT, realizó una aceptación formal al haber cancelado en su totalidad la deuda que tenía con la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones, renunciando a su derecho de acción para impugnar o iniciar otro proceso, por lo que no existe ningún derecho subjetivo lesionado por la ATT; asimismo, “…la sentencia 190 (…) nos están instruyendo a nosotros porque como ustedes sabrán en los procesos contenciosos administrativos se interponen los recursos en contra de la última resolución administrativa que es la que emitió el ministerio de obras pero la sentencia al dejar sin efecto la resolución ministerial le está instruyendo a la ATT realice un nuevo cálculo de esta deuda regulatoria en base a un decreto supremo que no estaba vigente en el momento del cálculo es decir que lo[s] miembros del tribunal de la sala plena han desconocido los momentos del cálculo y el inicio de la resolución” (sic); por otro lado, una vez que la señalada Sociedad fue notificada con la Sentencia 190/2014, esta solicitó su cumplimiento y se proceda al recálculo del pago de obligaciones que son derecho de uso de frecuencia, pago que se debe hacer de forma anual, además que dichos pagos ya se encontraban en mora; asimismo, señaló que la aplicación de la normativa es de forma anual, y pretender aplicarla de manera retroactiva constituiría no solo el derecho al caso concreto, también implicaría a más de cien operadores que en conocimiento de la sentencia constitucional que declarará un precedente, provocaría que de manera retroactiva se efectúe el cobro y de esa forma se ocasionaría un daño y perjuicio, no solo a la ATT sino también al Estado, porque estas obligaciones regulatorias son pagos anuales de conocimiento de las partes a partir de la firma del contrato.