SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los términos del memorial de amparo constitucional; y añadiendo refirió que la Sociedad Total Radio Systems Ltda. Bolivia dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo seguido por la ATT, realizó una aceptación formal al haber cancelado en su totalidad la deuda que tenía con la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones, renunciando a su derecho de acción para impugnar o iniciar otro proceso, por lo que no existe ningún derecho subjetivo lesionado por la ATT; asimismo, “…la sentencia 190 (…) nos están instruyendo a nosotros porque como ustedes sabrán en los procesos contenciosos administrativos se interponen los recursos en contra de la última resolución administrativa que es la que emitió el ministerio de obras pero la sentencia al dejar sin efecto la resolución ministerial le está instruyendo a la ATT realice un nuevo cálculo de esta deuda regulatoria en base a un decreto supremo que no estaba vigente en el momento del cálculo es decir que lo[s] miembros del tribunal de la sala plena han desconocido los momentos del cálculo y el inicio de la resolución” (sic); por otro lado, una vez que la señalada Sociedad fue notificada con la Sentencia 190/2014, esta solicitó su cumplimiento y se proceda al recálculo del pago de obligaciones que son derecho de uso de frecuencia, pago que se debe hacer de forma anual, además que dichos pagos ya se encontraban en mora; asimismo, señaló que la aplicación de la normativa es de forma anual, y pretender aplicarla de manera retroactiva constituiría no solo el derecho al caso concreto, también implicaría a más de cien operadores que en conocimiento de la sentencia constitucional que declarará un precedente, provocaría que de manera retroactiva se efectúe el cobro y de esa forma se ocasionaría un daño y perjuicio, no solo a la ATT sino también al Estado, porque estas obligaciones regulatorias son pagos anuales de conocimiento de las partes a partir de la firma del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'.
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…ʼ.
- la ley más benigna
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR