SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la actual acción tutelar, por cuanto, los Magistrados demandados emitieron dentro del proceso contencioso administrativo presentado por la Sociedad Total Radio Systems Ltda. Bolivia, la Sentencia 190/2014 carente de motivación y congruencia, toda vez que, no tomaron en cuenta que la Superintendencia de Telecomunicaciones -ahora ATT- como órgano público que ejerce funciones regulatorias sobre los servicios de telecomunicaciones en el marco de sus facultades prevista en la Ley de Telecomunicaciones, también está facultado para requerir el cumplimiento de las obligaciones contractuales; es decir, el pago de uso de frecuencia que constituye una obligación económica de los operadores para el uso y explotación de un recurso natural como lo es el espectro electromagnético, realizando una interpretación retroactiva y errónea del DS 29456; asimismo, no consideraron que el pago de derecho de uso de frecuencia deviene de una obligación contractual, además, que en las gestiones objeto de observación se encontraban en vigencia otros montos para el cálculo del derecho de uso de frecuencia, diferentes a los que pretenden aplicar, desconociendo el principio procesal del “tempos regis actum”, vale decir, que debe aplicarse la ley adjetiva o procesal que se encuentra en vigencia al momento de iniciar el procedimiento o proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'.
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…ʼ.
- la ley más benigna
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR