SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
De acuerdo a lo señalado, de la lectura de la Sentencia 190/2014 ahora impugnada de ilegal a través de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la interpretación desarrollada por esa instancia vulneró derechos y garantías constitucionales, a consecuencia de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, toda vez que, los fundamentos de la citada Sentencia, además de no haberse limitado a realizar la ponderación respecto a lo denunciado en la demanda contenciosa administrativa planteada, fue más allá de lo pedido aplicando al caso concreto una normativa promulgada de manera posterior a los hechos; es decir, que los ahora demandados emplearon para resolver lo cuestionado en el contencioso administrativo el DS 29456 de 27 de febrero de 2008, cuando la relación contractual fue dada a merced de los contratos de concesión 298/97 y 442/99, vale decir, a situaciones jurídicas que se suscitaron antes de la vigencia de dicha norma, si bien la ley, la doctrina y la jurisprudencia en ciertos casos lo permite; sin embargo, solo es para preceptos normativos que establecen aspectos de procedimiento, lo cual en el presente caso no ocurre; por cuanto, el señalado Decreto Supremo en su artículo Único, establece que tiene por objeto modificar el inc. k) del art. 80 del DS 24132 estableciendo: “k) Servicios de Despacho: Para cada una de las Áreas de Servicio Móvil: Para cada repetidor o Estación Transmisora Fija en Operación: Bs689,00 y por cada Equipo Terminal en operación, considerando un mínimo de 50 estaciones de abonados móvil por cada par de frecuencias de 25 KHz: Bs18,00” (sic), norma de la cual se establece que no está referida a aspectos procedimentales que pudieran dar lugar a su aplicación retroactiva, careciendo de sustento jurídico la aplicación retroactiva del DS 29456 con el argumento de ser más favorable para el administrado, pues dicho razonamiento afecta a la seguridad jurídica que fue alcanzada en vigencia de las normas, actos jurídicos que no pueden ser modificados bajo el criterio de la existencia de una norma más benigna, puesto que, por mandato constitucional la irretroactividad normativa solo es admisible en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado y en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores público, circunstancias que no se materializan en el presente caso.
En ese orden, los Magistrados hoy demandados incurrieron en una actuación ilegal y omisión indebida, al aplicar de manera retroactiva una norma, cuando por la naturaleza de la misma, esta no tiene carácter procedimental que pudiera beneficiar a la parte, por lo que, no podía considerarse y menos aplicarse el principio de irretroactividad en el caso en cuestión; al haberlo hecho provocaron que la Sentencia 190/2014 carezca de una debida y congruente fundamentación que haga irrefutable la decisión de establecer un nuevo recálculo para el pago de uso de frecuencia por cada estación repetidora o estación fija en operación y por cada equipo terminal en operación desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Total Radio Systems Ltda. Bolivia, como se realiza con las operaciones de telefonía móvil. En base a lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada, conforme los razonamientos precedentes, debiendo los demandados emitir una nueva Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'.
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…ʼ.
- la ley más benigna
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR