SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
la ley más benigna
En el caso concreto la entidad accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente subjetiva de la aplicación de la norma y al principio de seguridad jurídica, provocada por la Sentencia 190/2014, alegando que la misma fue emitida por los ahora demandados dentro del proceso contencioso administrativo, en el cual aplicaron de manera errónea y retroactiva el DS 29456, provocando que se declarara probada la demanda interpuesta por la Sociedad Total Radio Systems Ltda. Bolivia -hoy tercera interesada- dejando sin efecto y valor legal la RA 1344, y en consecuencia las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2006/2300 y 2006/1826, disponiendo que la ATT efectúe un nuevo cálculo para el pago de uso de frecuencia por cada estación repetidora o estación fija en operación y por cada equipo terminal en operación desde el inicio de las operaciones de la citada Sociedad. Asimismo, consideró que debía emplearse para el cobro de derecho de uso de frecuencia, la ley más benigna, utilizando en sus fundamentos de manera errónea la aplicación para el cobro de derecho de uso de frecuencia el DS 29456, que modificó el inc. k) del art. 80 del DS 24132, reformado por el DS 24778, que establece los derechos anuales por uso del espectro electromagnético para el Servicio de Despacho, sin considerar los periodos objeto de cobro, ni el año; así como no habría tomado en cuenta la relación contractual emergente del contrato de concesión que obligaba al administrado a conocer la norma a aplicarse; además de ser un fallo ultra petita, al haberse resuelto más allá de lo solicitado por el demandado, quien esgrimió su demanda contenciosa alegando falta de requisitos esenciales previstos en el art. 8 del DS 27172.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'.
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…ʼ.
- la ley más benigna
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR