SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

1)

En uso de la réplica, a través de su abogada manifestó que: 1) No es evidente que manejó caja chica; 2) Al momento de su contratación no tenía conocimiento de su estado de embarazo; y, 3) Adjuntó su boleta de pago para acreditar que se le canceló “…del total del mes trabajado, el biométrico y el libro de control que se utiliza no es constante” (sic).

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 32 a 34 vta., manifestó que: 1) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 021/2016 de 21 de enero, ordenando al representante de la empresa “USM BOLIVIA S.R.L.” -hoy demandada-, a reincorporar a la Jhovana Esther Barroso Fuertes -hoy accionante- a su fuente laboral, decisión que fue notificada el “…21 de enero de 2.016…” (sic) -siendo lo correcto 26 de enero de 2016-, sin que exista recurso planteado por ninguna de las partes; 2) Formuló allanamiento al memorial de acción de amparo constitucional, porque todas sus actuaciones se adecuaron a la normativa laboral vigente; 3) Cualquier cuestionamiento contra la Conminatoria emitida, no corresponde ser dilucidado mediante la acción de amparo constitucional conforme al art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495; 4) En el marco de los  arts. 10.IV del DS 28699; DS 0495; y, 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica suspensión de la reincorporación; y, 5) Ante la negativa del empleador de acatar la conminatoria, el trabajador puede acudir directamente a la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto solicitó se conceda la tutela a favor de la ahora accionante.