SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2015, fue contratada verbalmente por el representante de la empresa ahora demandada, desempeñando la función de Encargada y Secretaria del depósito de motos ubicado en “ZOFRACO”, cargo que cumplió a tiempo completo y sin llamadas de atención; sin embargo, el 5 de diciembre del citado año, comunicó a su empleador que estaba con un período de gestación de tres meses, hecho que generó una actitud de acoso laboral en su contra y que derivó en su despido el 7 de igual mes y año, fecha a partir de la cual le fue imposible ingresar a su fuente de trabajo, sin justificativo válido ni tomar en cuenta su estado de gravidez.

Por el motivo señalado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación en el marco de los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y del Articulo Único DS 0496 de 1 de mayo de 2010, instancia que el 21 de enero de 2016, emitió una conminatoria para su inmediata reincorporación en el último cargo desempeñado, pago de salarios devengados, restitución de seguro, asignaciones familiares y demás derechos sociales, sin que hubiera sido cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.