SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

III.1.   La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación

El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias, las mujeres embarazadas requieren de una especial protección que evite la pérdida de su empleo por el solo hecho del embarazo o la baja por maternidad, garantizando de tal manera la igualdad de acceso al empleo, el mantenimiento de los ingresos que resultan vitales para el bienestar de toda su familia, que garantice su salud y la proteja contra la discriminación en el trabajo, en procura de alcanzar igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo, de manera que logre constituir una familia en condiciones de seguridad.

En Bolivia, el art. 48.VI de la CPE, garantiza tanto al padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad, una protección y reconocimiento especial, porque establece la prohibición de discriminación o despido de las mujeres, por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Esta protección, conforme a los arts. 62 y 64.II de la CPE, reconoce a las familias como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, encargando al Estado no solo la protección sino también la asistencia a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

Con especificidad, los arts. 48.VI de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y 2 del DS 0012, denotan una evolución en el carácter proteccionista que el Estado dispuso a favor de la mujer embarazada a la que reconoció inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año del nacimiento de su hija o hijo, beneficio que fue ampliado a favor del padre progenitor y finalmente, garantizando que la madre o padre no pueden ser despedidos, afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo.