SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 127 a 134, concedió la tutela solicitada, y dispuso que el demandado cumpla de inmediato la Conminatoria de reincorporación de 21 enero de 2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, mientras se disponga lo que corresponda en un proceso legal interno, bajo el siguiente razonamiento: i) El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba conminó al representante de la empresa demandada a la reincorporación de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, decisión con la que fue notificado el 26 del citado mes y año; ii) La estabilidad laboral, la reincorporación de la trabajadora o el trabajador y el cumplimiento de la conminatoria, se encuentran garantizados por los arts. 46.II de la CPE; 10.III del DS 28699 y el DS 0495; iii) La inamovilidad de la madre y/o padre progenitor se encuentra prevista por los arts. 1, 2, 5 y 6 del DS 0012 y el Artículo Único del DS 0496; iv) Conforme a la jurisprudencia constitucional cuando de deba procederse a la destitución de un trabajador o trabajadora por causas atribuibles al ejercicio de sus funciones debe efectuarse previo proceso administrativo; v) La destitución sin previo proceso interno vulnera principios ético morales constitucionales, posición idéntica asumida por los pueblos originarios y campesinos en la que el infractor antes de la determinación de responsabilidad o no, es escuchado por los miembros de la comunidad y en el marco del vivir bien; vi) Para que exista respeto al derecho del trabajador y pueda asumir defensa respecto a las supuestas irregularidades cometidas, es necesario que la o el infractor sea escuchado, con el fin de encontrar la pacífica convivencia de la sociedad, en procura de un estado de paz y justicia; vii) La empresa demandada no opuso recurso alguno contra la conminatoria de reincorporación emitida el 21 de enero de 2016 y que le fue legalmente notificada el 26 de igual mes y año; viii) La parte demandada no demostró que el despido fue dispuesto en mérito a un proceso interno instaurado contra la accionante; y, ix) La empresa demandada afirmó que no existe proceso legal interno contra la ahora accionante, hecho que motivó la emisión de la conminatoria señalada en razón al retiro injustificado, decisión que la empresa demandada consintió al no haber interpuesto recurso alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte