SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
i)
Alberto Alfredo Sarti Ergueta, representante legal de la empresa “USM BOLIVIA S.R.L.”, mediante su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) No contrató de manera directa a la ahora accionante, siendo esa función de la “señora Beatriz”; ii) No es evidente que la ahora accionante hubiera comunicado su estado de embarazo el 5 de diciembre de 2015, quien más bien no fue honesta al momento de su contratación respecto a su embarazo; iii) Cursa en el registro del libro notariado de control de asistencia, que la nombrada abandonó su fuente de trabajo inicialmente por seis días consecutivos y luego el 21 de ese mes y año, motivo por el que el 28 de igual mes y año, fue convocada para que aclare la situación pero él no pudo asistir por encontrarse de viaje, por cuanto el hecho fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iv) Es derecho de los empleados de la empresa, su filiación al seguro de salud dentro el primer mes de trabajo previo estudio preocupacional; sin embargo, la hoy accionante por descuido y negligencia no cumplió con el procedimiento previsto para tal fin; v) La empresa no tiene un solo funcionario que esté fuera de planillas de pago a la “…caja nacional y las AFPS…” (sic); vi) De acuerdo a la ecografía de 24 de noviembre de 2015, la ahora accionante al momento de su contratación tenía un período de gestación de doce semanas, por cuanto en ese momento ya se encontraba embarazada, hecho que no fue comunicado al empleador desde el inicio; y, vii) No demostró que fue despedida intempestivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte