SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
María Del Carmen Bejarano Mercado, Nicolás Franco Montalvo y German López Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, por informe presentado el 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., señalaron que: 1) El incidente formulado por la parte accionante está sujeto al procedimiento previsto por el art. 314 del CPP, así y conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal emitieron el “Auto de Apertura” (sic) y dispusieron su sustanciación y resolución en juicio oral; 2) Los incidentes y excepciones en fase de juicio oral deben ser resueltos conforme a la SCP 1358/2012 de 19 de septiembre, por cuanto deben ser propuestas en forma oral, tratadas y resueltas en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia conforme prevé el art. 345 del CPP; 3) La parte accionante pretende la “desincautación y devolución del bien confiscado” (sic), extremos que no son de su competencia, sino que corresponden al debate sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados en juicio oral conforme el art. 365 del CPP; y, 4) La Resolución de 18 de junio de 2013 fue recurrida mediante incidente de “desincautación” y devolución ante el juez cautelar, que mediante Auto interlocutorio 674/2013 fue declarado improbado, decisión que fue confirmada por Auto de Vista 18/2013 de 11 de marzo por la “Sala Penal Segunda” (sic), motivos por los que solicitaron se deniegue la tutela solicitada.