Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
Fragmento 8
Como juicio menor dentro de uno principal o cuestión accesoria a un procedimiento judicial, el incidente será interpuesto en el marco del art. 314.IV modificado por el art. 8 de la LDEP, cuando excepcionalmente: “…concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente”, previsión que por mandato de la disposición final segunda de la citada Ley, resulta aplicable a procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de la presente ley.