SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la disposición final segunda de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el “art. 314” (sic) previene la aplicación de la misma en procesos que se inicien posteriormente a la publicación de la norma realizada el 30 de octubre de 2014; ii) La modificación referida, establece el comportamiento procesal para la tramitación y resolución de incidentes y excepciones, cuando previo traslado son contestados o no e incluso estableciendo en qué casos deben ser resueltos en la etapa preparatoria o cuando en esta etapa concurren defectos absolutos que generen indefensión, situaciones que no acontecieron en el caso presente porque el ahora accionante precisó que suscitó incidente en la fase de los actos preparatorios del juicio, etapa que no fue modificada en ese aspecto; iii) El “art. 345” (sic) prevé que en etapa de juicio o en sentencia es posible la resolución de los incidentes, en tal sentido y conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal no es viable su resolución en la fase de preparación del juicio, sino en la fase de incidentes y aún en sentencia; iv) De acuerdo a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal no es viable la resolución del incidente suscitado por la parte accionante en la fase de preparación del juicio, porque incluso sin considerar la modificación incorporada por dicha norma, los incidentes con carácter sobreviniente se consideran en juicio, por cuanto, antes e incluso después de la publicación de la citada Ley; v) De la revisión de antecedentes, se tiene que el proceso penal estuvo en movimiento con las peticiones y resoluciones generadas, sin que se advierta receso en su desarrollo; y, vi) La parte accionante no acreditó que el vehículo sujeto a confiscación constituiría un instrumento de trabajo para su propietaria, no siendo evidente restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión de alguno de los derechos denunciados como conculcados.