a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de su derecho al trabajo, procediendo a su reincorporación al cargo que venía desempeñando en el SIN Regional Cochabamba, o en funciones similares a las que desempeñaba hasta antes de su retiro ilegal, en el nivel 11 de la actual escala; b) Se reconozcan todos sus derechos laborales de los que fue privado, tales como salarios devengados por todo el periodo de su cesantía, aportes a la Caja Nacional de Salud y la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs), vacaciones, incrementos salariales y otros; c) Se le restituya en el Sistema de Registro de Servidores Públicos de Carrera Institucionalizados, que maneja la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, d) Se asigne responsabilidad administrativa y civil por la comisión de los actos y omisiones restrictivos de derechos a los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público
- art. 55.I, establecen que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses a computarse desde que se produjo la vulneración alegada o de conocido el hecho,
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión,
- Sentencia 219/2015 de 19 de mayo
- CONFIRMAR
