CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 1123 a 1125 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosegundo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público
- art. 55.I, establecen que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses a computarse desde que se produjo la vulneración alegada o de conocido el hecho,
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión,
- Sentencia 219/2015 de 19 de mayo
- CONFIRMAR
