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    0216/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0216/2016-RCA

    Fecha: 21-Jul-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 1123 a 1125 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosegundo del departamento de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in límine”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público
    • art. 55.I, establecen que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses a computarse desde que se produjo la vulneración alegada o de conocido el hecho,
    • quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión,
    • Sentencia 219/2015 de 19 de mayo
    • CONFIRMAR

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