0216/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0216/2016-RCA

Fecha: 21-Jul-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs. 1113 a 1121 vta., el accionante manifestó que, por concurso de méritos ingresó a Impuestos Internos –ahora SIN– de la Distrital de Cochabamba a ocupar el cargo de Profesional II del Departamento de Fiscalización, designación efectuada por Resolución Secretarial 572/95 de 13 de julio de 1995; posteriormente, por Memorándum 08-2482-02 de 14 de octubre de 2002, asumió el cargo de Profesional I en la misma Unidad, nombramiento avalado a través de la Resolución Administrativa (RA) 03-984-02 de 14 de octubre de 2002, con un haber básico mensual de Bs8 397.- (ocho mil trescientos noventa y siete bolivianos).

Mediante comunicado GNRH/DDEC 001/03, la institución convocó a la evaluación para la confirmación del cargo de Profesional I, a la que se presentó, obteniendo la nota final de setenta y ocho puntos, siendo ratificado por Memorándum 08-1434-03 de 3 de junio de 2003; no obstante, el 12 de julio de 2012, fue destituido a través del memorándum CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/1710/2012, bajo el argumento, de que en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 362/12 de 19 de junio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dispuso la reestructuración del SIN; es así que el cargo de Profesional I quedó nulo a partir del 16 de agosto de 2012; pese a que en dicha Resolución no decía nada respecto a su cargo; además, que en los hechos nunca se concretizó, puesto que sólo fue un pretexto para destituirlo.

Frente a aquella arbitrariedad, planteó recurso de revocatoria, contra el memorándum referido supra, emitiéndose la Resolución de Recurso de Revocatoria 04-0018-12 de 31 de julio de 2012, en la que se efectuó una valoración inconsistente y superficial, confirmando el mismo; también formuló recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, pronunciándose la RM 210/13 de 2 de abril de 2013, que confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria 04-0018-12 y en consecuencia, el memorándum de destitución.

Finalmente acudió al Tribunal Supremo de Justicia, mediante proceso contencioso administrativo, instancia que pronunció la Sentencia 219/2015 de 19 de mayo, cuyos miembros repitieron los fundamentos de la Resolución impugnada, declarando improbada la demanda, sin haber revisado los medios probatorios ofrecidos, omisiones que lesionaron flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.