0216/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0216/2016-RCA

Fecha: 21-Jul-2016

quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión,

            Asimismo, la SC 0792/2007-R de 2 de octubre, concluyó que: `…el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión, caso contrario, se estaría incumpliendo con el citado principio del recurso de amparo constitucionalꞋꞋꞋꞋ(el resaltado es nuestro).