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    AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA

    Fecha: 01-Jul-2016

    afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución

    Así mismo el art. 132 de la Norma Suprema, dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (las negrillas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
    • Rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
    • y todo género de resoluciones no judiciales”
    • En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

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