AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 06/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Natividad Marilú García, Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Oruro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 195.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobada mediante Acuerdo 75/2013 del 8 de julio por el Concejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- Rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada