AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
Rechazó
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución 06/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., Rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) La naturaleza de la presente acción, es someter a control previo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo; b) La acción de referencia, no realiza el análisis de elementos de hecho ni de derechos debatidos, solo de normas impugnadas; y, c) En el caso actual la accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, al no realizar una fundamentación jurídico constitucional que exponga de manera concreta la contravención de derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos, tampoco pudo demostrar una duda razonable, menos respecto a alguna vinculación entre la norma disciplinaria impugnada con la decisión asumida en el proceso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- Rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada