Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 195.I de la LOJ y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobada mediante Acuerdo 75/2013 de 8 de julio por el Concejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- Rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada