AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCION

La accionante, por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 55 a 58 vta., dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de Remberto Castillo Calle en contra suya, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 195.I de la LOJ y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 por el Consejo de la Magistratura, señalando que el Juez Disciplinario Segundo de Oruro, al asumir y admitir la causa aplicó dicha normativa arguyendo haberse cumplido con los requisitos exigidos por la misma; que a la postre tales preceptos ahora impugnados constituyen la base y fundamento con el que determinaron la Resolución Administrativa Disciplinaria 05/2016 de 24 de febrero, para destituirla del cargo de Jueza.

Señaló que, el art. 195.I de la LOJ, a través de la frase “…cualquier persona…” (sic); así como enuncia, faculta iniciar un proceso disciplinario contra un servidor judicial, inclusive sin estar provisto de la suficiente legitimación activa, en franca vulneración del debido proceso en su triple vertiente, como garantía, derecho fundamental y principio, porque incurre en indecisión, por cuanto no realiza la discriminación necesaria de las personas que sí están legitimadas para interponer la denuncia.

Agrega que, la norma citada otorga opción a personas que, sin acreditar ni ostentar ningún interés legítimo, puedan presentar denuncias con el único fin de dañar y tomar revancha, colocando al servidor público en una situación de desigualdad respecto al derecho de defensa; por cuanto, no le permite a este último conocer con certeza las intenciones del denunciante.