AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
Fragmento 6
En relación a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, señaló que: ‘‘El juez natural se constituye en una de las garantías del debido proceso en este sentido la SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha indicado que: ‘Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…’
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- con el objeto de establecer las causales y circunstancias de los hechos relacionados con el fallecimiento de la Señorita Jeanneth Zulema Vargas Santos, en vivienda de solteros ubicados en inmediaciones del Circulo de Oficiales de Infantería en fecha veintiuno de Junio de dos mil trece
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto